Trabajo de: www.talcualdigital.com
El pasado 28 de febrero se llevó a cabo un encuentro entre las autoridades y empresas operadoras del servicio de delivery como Yummy, Pedidos Ya y Chamos Exprés, tras el cual se acordó derogar una normativa emitida por Ipostel y colaborar para la creación de un nuevo marco regulatorio
Una semana después de que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, junto al Instituto Postal Telegráfico (Ipostel), publicara una normativa que pretendía regular el servicio de delivery, se publica en Gaceta Oficial la derogación de la medida.
En la Gaceta Oficial N° 42.827, con fecha del martes 27 de febrero, figura la Providencia Administrativa N° CJ/002/2024, en la cual se ordena «dejar sin efecto» la Providencia Administrativa N° CJ/012/2023, referida a la regulación de la actividad de los servicios de entrega a domicilio.
De esta manera se hace oficial el anuncio hecho por la administración de Nicolás Maduro el pasado 29 de febrero, apenas 48 horas después de que se difundiera la regulación.
El revés que sufrió la providencia parece haber tenido relación con la ola de críticas que desató la medida, ya que creaba nuevos impuestos sin demasiada claridad jurídica, por lo que los vacíos de la norma podían traducirse en gravámenes elevados que dificultaran la actividad o incrementaran sustancialmente los precios.
A raíz de estas críticas, la administración de Nicolás Maduro sostuvo una reunión con empresas operadoras del servicio de delivery, entre las cuales destacaban Ridery, Yummy, Pedidos Ya y Chamos Exprés. Tras este encuentro, el Gobierno se comprometió a derogar la norma y trazar un plan de acción para elaborar un nuevo reglamento tomando en cuenta las apreciaciones de los privados.
Entre los aspectos más llamativos de la normativa, destacaba la obligación de solicitar una Concesión de Habilitación Postal ante Ipostel, un procedimiento administrativo con un costo de 5 petros (300 dólares), que además debía renovarse cada año por un costo de 4 petros ($240).
De igual forma, el artículo 26 creaba un impuesto al usuario del delivery equivalente sobre el 1% del precio del servicio, aunque el documento no deja del todo claro si esta carga se iba a aplicar para el pago total (producto y delivery) o solo a la tarifa de la entrega a domicilio, en cuyo caso, habría tenido que figurar en una factura separada a la del producto adquirido.
Por otra parte, se establecía una multa de hasta 50 petros ($3.000) para los infractores de esta norma, que se afincaba con énfasis en quienes operasen sin el permiso de Ipostel.
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